Las claves del nuevo proyecto de Ley Ómnibus con el que insistirá Javier Milei

Política

El Gobierno ya entregó a los gobernadores provinciales y a los jefes de bloque de la Cámara de Diputados el nuevo texto del proyecto de Ley Ómnibus.

Tras el fracaso en el período de sesiones extraordinarias, el gobierno de Javier Milei está decidido a volver a la carga con la denominada Ley Ómnibus. Para eso ya tiene listo el texto del nuevo proyecto que consta de 269 artículos a lo largo de 177 páginas y que ya envió a los gobernadores provinciales y a los jefes de cada bloque en la Cámara de Diputados.

Según adelantó Liliana Franco en Ámbito el Gobierno incluyó en el nuevo proyecto un paquete de alivio fiscal que prevé una nueva Moratoria Impositiva, la Modificación a los Impuestos Internos al Tabaco, y la Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

milei sesiones ordinarias

El nuevo proyecto de ley ómnibus contempla capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Blanqueo Laboral, Privatizaciones, Desregulación Económica, y tema previsional, entre otros.

Los ejes centrales del nuevo proyecto de ley incluyen: la declaración de Emergencia para aspectos administrativos, económicos, financieros y energéticos por solo 1 año. También se insiste con la privatización de empresas públicas.

Una de las preocupaciones del Gobierno es avanzar en reformar el Estado con la consigna de liberar de su peso a los ciudadanos. En ese capítulo se plantean artículos referidos a que el Parlamento le delegue al Gobierno las herramientas para poder en la Administración central o descentralizada: reorganizar; fusionar, transformar, disolver parcial o totalmente órganos u organismos de la administración central o descentralizada creados por ley o norma de rango equivalente (se excluye a las Universidades, CONICET e INTA).

camara de diputados

Los Fondos Fiduciarios también están incluidos. Éste punto fue el que llevó a que el presidente Milei tomara en su momento la decisión de retirar el proyecto, tras la derrota durante su tratamiento en la Cámara de Diputados.

En este punto, en el nuevo proyecto se aspira que el Poder Ejecutivo pueda modificarlos, disolverlos o determinar la extinción de fideicomisos públicos y que los fondos pasen al Tesoro Nacional hasta la sanción de la próxima ley de Presupuesto.

Ganancias

Ganancias

El proyecto cuenta con un capítulo dedicado especialmente a Ganancias. El texto sostiene que "tiene por fin reestablecer el equilibrio dentro del esquema de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incorporando dentro del impuesto a los ingresos a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo".

La norma sostiene que el objetivo de la medida es respetar la progresividad, que , según señalan "es el principio rector de dicha norma". Y, en esa línea, se propone modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias para alcanzar, "a través de alícuotas progresivas", una carga tributaria que permitirá al Estado recomponer los ingresos perdidos por la política fiscal adoptada en forma previa a diciembre de 2023.

Sin embargo, aclaran que no dejarán de lado los elementos rectores del tributo en cuestión, que son:

  • la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente en particular,
  • la progresividad del impuesto a los ingresos para que, mientras mayor sea el resultado económico de un contribuyente, mayor sea su contribución.

Asimismo, se indica que "el actual diseño de la norma propuesta tiene por fin evitar situaciones en las cuales exista un desincentivo a incrementar el resultado de la actividad económica por temor a sufrir una carga impositiva adicional que anule dicho mayor ingreso".

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Blanqueo laboral

El gobierno incluyó en la nueva versión de ley ómnibus un amplio blanqueo laboral que contempla trabajadores contratados de modo total total o parcialmente irregular.

El paquete plantea que la deuda que surja por los aportes a la seguridad social tendrán condonaciones de no menos del 70% y que por otro lado se extinguirán acciones penales contra los empleadores.

Las empresas tendrán 90 días para entrar al blanqueo una vez que se ponga en marcha el plan.

Los beneficios previstos son:

  • La extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización comprendidas n las leyes vigentes
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.
  • Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, (vii) Otros regímenes laborales

La norma destaca que cuando la AFIP reglamente el blanqueo se determinarán “los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas”.

“Se podrá establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, dice la normativa.

Por otro lado, se dispone que “los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización”.

“Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria”, aclara el texto.

anses jubilados

Movilidad jubilatoria

La nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que impulsa el gobierno de Milei, prevé que la actualización de haberes de los adultos mayores sea por el índice de precio al consumidor (IPC) que mide el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Del nuevo borrador de la ley Bases surge que la fórmula de movilidad será "mt = Var. mensual IPC t-2", que los haberes se actualizarán "mensualmente" y que se comenzaría a instrumentar a partir del 1° de abril.

Según explicó el contador tributarista, Daniel Dubin, en diálogo con Ámbito la fórmula refiere al "anteúltimo mes anterior" del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor. "Sería ajustar por la inflación corrida entre los dos meses anteriores", señaló.

A su vez, el texto aclara que "en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria", ya que en caso que la inflación se estabilice, como prevé el gobierno, puede llegar a mostrar deflación en algún mes.

El gobierno propuso que en abril además de la fórmula de movilidad por IPC, se agregue un 10% adicional de recomposición por la licuación de haberes que se dio entre diciembre y marzo.

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Privatizaciones

El Gobierno confirmó que irá por la privatización total de tres empresas del Estado:

  • Aerolíneas Argentinas
  • Energía Argentina SA (Enarsa)
  • Radio y Televisión Argentina SA

Y quedarán sujetas a privatización o concesión

  • Agua y saneamientos argentinos S.A. (AySA)
  • Correo oficial de la república argentina S.A.
  • Belgrano cargas y logística S.A.
  • Sociedad operadora ferroviaria S.E (sofse)
  • corredores viales S.A.
  • YCRT
  • Nucleoeléctrica argentina S.A.
  • Banco de la Nación Argentina y todas las empresas del Grupo Nación
  • Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A.

Según aclara el artículo 265 del nuevo texto, "los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, inciso 12 de la Constitución Nacional".

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