Continúa en el Senado el debate por el #NuevoCPP
El proyecto de reforma continuará siendo tratado este martes por el plenario de comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda. Mañana se espera el dictamen.
Otra de las potestades de los fiscales es que podrán decidir cuáles delitos investigar. Sin embargo, el nuevo Código los obliga a investigar las causas en las que el imputado sea un funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en ejercicio de su función o en razón de su cargo o cuando apareciera como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada por razones discriminatorias.
La prisión preventiva será dictada cuando exista peligro de fuga del acusado o este pueda entorpecer la investigación en función de la gravedad de las circunstancias del delito, su naturaleza, la conmoción social que provocó el hecho o las condiciones del imputado. Sin embargo, antes de llegar a la prisión preventiva el Código prevé una lista de 11 opciones. Estas opciones van desde la promesa del acusado de someterse al proceso, que entregue sus documentos, que se presente mes a mes en el juzgado, la vigilancia electrónica o el arresto en su domicilio.
Sin ser querellantes, las víctimas deben ser escuchadas, informadas y protegidas; y puede intervenir, seguir con la acción privada cuando el fiscal desista de la pública y participar de las audiencias previas a la libertad del condenado por el delito del que fueron víctimas.
Finalmente, y entre otros aspectos, el Código establece que los extranjeros ilegales detenidos en flagrante delito sean expulsados del país, siempre que el delito que se les imputa conlleve el cumplimiento de una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de prisión. De todos modos, se lo expulsará del territorio siempre que ello no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser menor a cinco ni mayor a 15 años.
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