Reforma laboral: qué cambia en convenios colectivos, representación sindical y trabajadores en negro
El gobierno reglamentó capítulos clave de la reforma laboral. Exenciones fiscales a las empresas, límites a los sindicatos y pérdida de derechos.
El gobierno de Javier Milei avanzó este lunes en la reglamentación de capítulos clave de la polémica reforma laboral aprobada durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación. Así quedó plasmado en los Decretos 407/2026 y 409/2026 publicados hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; del Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y los ministros de Desregulación y Transformación del Estado; Federico Sturzenegger y de Economía, Luis Caputo.
En el primero de ellos, el gobierno libertario reglamentó disposiciones de las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas de trabajo y de asociaciones sindicales modificadas por la ley de modernización laboral, además de introducir precisiones sobre distintos aspectos de su implementación.
En ese sentido, uno de los capítulos centrales de la reglamentación está vinculado a la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar qué convenios colectivos deberán considerarse vencidos a los fines de convocar a una renegociación. En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para poner en marcha el procedimiento previsto por la ley.
Asimismo introduce modificaciones sobre los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de la publicación del decreto, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes legales.
También dispone que las convenciones colectivas que excedan esos límites deberán ser readecuadas y establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones, mientras que impone que determinados aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.
Por otra parte otro de los ejes de la reglamentación está vinculado a las asociaciones sindicales. Allí se establece que los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y se incorporan mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases públicas.
Además, se modificaron las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.
Asimismo se instituyó un nuevo modelo de recibo de sueldo que incorpora un apartado específico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deberán detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, cámaras empresarias y otros conceptos derivados de la relación laboral. El esquema deberá organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneración bruta y las deducciones correspondientes, además del salario neto percibido.
Por otra parte, se aprobó un nuevo régimen para las empresas de servicios eventuales. La reforma laboral redefine los supuestos en los que podrán asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para los contratos permanentes discontinuos y crea un esquema de inscripción electrónica acompañado por un sistema de garantías calculadas según la cantidad de trabajadores contratados.
Además, a partir de ahora los certificados médicos laborales deberán emitirse por medios electrónicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Prevé también la implementación de un sistema de notificaciones para informar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalización de trámites jubilatorios.
En tanto, el Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), que tiene por objetivo la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados en el sector privado. En la medida en que se establece un esquema de beneficios para los empleadores que adhieran al sistema, incluyendo la condonación parcial de deudas vinculadas con aportes y contribuciones a la seguridad social.
La condonación alcanzará al 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, al 80% para medianas empresas y al 70% para el resto de los empleadores. A su vez, las deudas vinculadas con obras sociales, riesgos del trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio quedarán condonadas en un 100%.
La normativa también prevé que la deuda remanente podrá cancelarse mediante un plan de facilidades de pago que implementará ARCA o mediante pago al contado con una reducción adicional del 50% sobre el capital e intereses no condonados. Asimismo, establece que los períodos regularizados serán computados para el acceso a beneficios previsionales y prestaciones por desempleo y contempla la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) para determinadas infracciones alcanzadas por el régimen.
Decreto 407/2026:
Decreto 409/2026:
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