La Ciudad no podrá imponer la presencialidad al personal de salud que no tiene aún las dos dosis de la vacuna

Política

Así lo dispuso la justicia al hacer lugar a una medida cautelar interpuesta por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

El juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Francisco Ferrer hizo lugar parcialmente este jueves a una medida cautelar solicitada por ATE para que el personal de Salud que cuenta con una sola dosis de la vacuna contra el coronavirus Covid-19. No se les puede imponer la presencialidad.

El magistrado admitió la legitimación activa de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) para representar los intereses colectivos del personal del subsistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires afectado por el decreto 120/AJG/2021. Luego hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que "para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del subsistema público de salud público de CABA, ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2º del decreto 120/AJG/2021. Ello importa que respecto del personal dispensado que cuente con una sola dosis, “debe cesar todo comportamiento que le imponga el retorno a la actividad presencial sin la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado".

La entidad sindical interpuso una acción de amparo contra el Ejecutivo local, a los fines de que "se le ordene dejar sin efecto el decreto 120/AJG/2021 y, en consecuencia, se abstenga de convocar a trabajar de manera presencial al personal de salud que siendo considerado de riesgo (…), haya recibido solo una sola dosis de la vacuna contra el COVID-19, hasta tanto se complete el esquema de vacunación (…), y quienes hayan recibido la inoculación de ambas dosis, hasta tanto el GCBA acredite que cuentan con la inmunidad suficiente que preserve sus vidas y su salud".

El magistrado examinó si existían diferencias entre la norma nacional y local, en lo que atañe a la regulación del retorno a la presencialidad del personal de salud considerado de riesgo que hubiera recibido la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19 o completado el esquema de vacunación, dado que ATE lo afirmó, y el GCBA lo negó.

En ese sentido, sostuvo que "de acuerdo con la redacción de los arts. 1° y 2º de la resolución conjunta 4/MTESS-MSAL/2021, el levantamiento de la dispensa de la presencialidad consagrado en la resolución 207/MTESS/2021 para los y las trabajadores y trabajadoras, se produce en el momento en que los empleadores y las empleadoras deciden (si es que así lo consideran necesario) convocar al retorno a la actividad laboral presencial del personal alcanzado por aquella dispensa. Ello, por cuanto ambos artículos utilizan la expresión ‘podrán’ para referirse a la convocatoria a tal retorno a la presencialidad".

Puntualizó que "el art. 1º del decreto 120/AJG/2021 establece que dicha dispensa de la que gozaba el personal amparado por el art. 11, incisos a, b) y c) del decreto 147/GCBA/2020 ‘no será de aplicación’ y que el mismo ‘deberá presentarse a tomar servicio’, si hubiere recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la Argentina y hubieran transcurridos al menos catorce días corridos de la primera inoculación".

Advirtió que "mientras la norma nacional consagra una facultad a las autoridades administrativas correspondientes de convocar a la presencialidad, la norma local consagra un deber de retorno a la presencialidad".

Destacó que "la medida previó que el retorno a la presencialidad del grupo de personas alcanzado por la medida dispuesta fuera en determinadas áreas que no tuvieran alta circulación del virus".

Indagó sobre el ajuste a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, y así analizó que "dependiendo de cuál haya sido la vacuna suministrada al trabajador o trabajadora, el tiempo transcurrido desde la inoculación de la primera o segunda dosis y el tipo de riesgo que lo/la afecta, la inmunidad de la que gozará será a priori diferente".

El empleo del término ‘podrá’ supone que para ejercer tan delicada atribución es necesario el dictado de un acto administrativo que lo ponga en práctica. Esa decisión, que establece el retorno a la actividad presencial de agentes del Subsistema Público de Salud Pública de la CABA dispensados que contaran con una dosis, debe ser adecuadamente motivada, con especial referencia a los parámetros que emergen de los criterios científicos actualmente disponibles… y la información que a cada momento brinde la comunidad científica internacional», completó el juez.

En consecuencia, concluyó que «toda vez que puede colegirse que, en abstracto, para ejercer la atribución establecida en el artículo 2º del decreto 120/AJG/2021, es necesario el dictado de un acto administrativo adecuadamente motivado que establezca el retorno a la actividad presencial de agentes del Subsistema Público de Salud Pública de la CABA dispensados que cuenten con una sola dosis, con especial referencia a los parámetros que emergen de los criterios científicos actualmente disponibles y la información que a cada momento brinde la comunidad científica internacional, es posible, finalmente, aceptar su proporcionalidad«.

Según el fallo publicado por el sitio “ijudicial”, el juez concluyó que "encontrándose definido el alcance del derecho a la salud y a trabajar en condiciones dignas a partir del entramado constitucional y normativo…, es prima facie ilegítima toda actuación u omisión de autoridad administrativa que pretenda afectarlos sin respetar los límites de las atribuciones previstas en el art. 2º del decreto 120/AJG/2021".

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