A partir de qué hora del domingo se podrá volver a comprar alcohol tras las elecciones
Se vota este domingo en las elecciones legislativas 2025 y hay muchas actividades que están prohibidas por la veda. Los detalles.
En el marco de las elecciones legislativas 2025, desde este viernes a las 8:00 hasta el domingo 26 de octubre a las 21:00 rige la veda electoral, la cual prohibe algunas actividades con el fin de preservar la libertad del voto ciudadano y evitar cualquier tipo de presión o propaganda partidaria.
Una de estas prohibiciones contempla la venta de alcohol, la que en realidad inicia desde la jornada previa a concurrir a las urnas.
La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del día anterior a la elección (es decir el sábado 25 de octubre) hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.
A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
Veda por las elecciones legislativas: horarios y restricciones
- Viernes 24 de octubre: los bares pueden operar con normalidad, incluyendo la venta de bebidas alcohólicas.
- Sábado 25 de octubre:
- Hasta las 20:00: los bares pueden vender alcohol sin restricciones.
- Desde las 20:00: comienza la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, que se extiende hasta las 21:00 del domingo 18 de mayo.
- Domingo 26 de octubre:
- Hasta las 21:00: continúa la prohibición de venta de alcohol.
- Después de las 21:00: se levanta la restricción, permitiendo nuevamente la venta de bebidas alcohólicas.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la pena dependen del incumplimiento en el que incurran.
Qué cosas están prohibidas durante la veda electoral
- Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
- Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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