Sociedades automatizadas y DAOs en la mira: qué artículos pide eliminar la sociedad civil y por qué
El rechazo de organizaciones a la Ley General de Sociedades se centra en figuras inéditas que permitirían operar firmas mediante inteligencia artificial.
Sociedades automatizadas y DAOs en la mira: qué artículos pide eliminar la sociedad civil y por qué
El núcleo del duro reclamo presentado por más de treinta organizaciones de la sociedad civil contra el nuevo Proyecto de Ley General de Sociedades que se debate en el Senado no apunta a modificaciones superficiales de redacción, sino a la eliminación de secciones enteras del articulado.
Las entidades sostienen que la iniciativa oficial introduce figuras de carácter experimental que rompen con los principios históricos del derecho mercantil argentino al desplazar la responsabilidad humana de las decisiones empresarias.
El pedido formal presentado ante la Comisión de Legislación General focaliza la exigencia en la supresión total de dos bloques específicos del texto elevado por el Poder Ejecutivo, los cuales abren la puerta a la gestión corporativa descentralizada y algorítmica sin las debidas salvaguardas legales.
Los artículos apuntados y los motivos de su rechazo
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El Artículo 14 (Sociedad Automatizada): Las organizaciones exigen su borrado completo por considerar que habilita la creación de personas jurídicas donde las decisiones estratégicas y operativas quedan en manos de sistemas informáticos autónomos. El motivo central de la objeción técnica radica en que este esquema deja un único representante legal nominal —una figura de fachada—, rompiendo el principio de imputabilidad civil y penal ante eventuales daños a terceros, ya que ningún algoritmo puede ser sujeto de derecho ni responder patrimonialmente por sus actos.
La Sección V, Artículos 258 a 265 (Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa / DAO): Este bloque normativo introduce por primera vez en el país estructuras corporativas gestionadas mediante contratos inteligentes (smart contracts) en redes descentralizadas. El rechazo se fundamenta en que estas estructuras operan sin una administración centralizada ni trazabilidad humana previa, lo que genera un vacío legal absoluto frente a la evasión fiscal, el lavado de dinero, la vulneración de derechos de los consumidores y la imposibilidad de determinar responsabilidades jurídicas concretas si la organización causa perjuicios económicos o sociales.
Para las entidades firmantes, la introducción de estos artículos convierte a la legislación argentina en un terreno de prueba riesgoso.
Advierten que ningún ajuste cosmético de endurecimiento de penas o de redacción resolverá la asimetría de fondo, ya que el derecho societario nacional fue concebido exclusivamente para organizar las obligaciones de las personas humanas y jurídicas tradicionales, y no para administrar corporaciones operadas por inteligencia artificial.
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