Estafas por WhatsApp: ordenan a un banco a devolverle 22 mil dólares a una jubilada

Sociedad

La mujer fue víctima de una sofisticada maniobra de phishing que la dejó sin sus ahorros.

Una jubilada obtuvo un fallo judicial favorable tras denunciar una maniobra de fraude digital que derivó en la pérdida de todos sus ahorros depositados en distintas cuentas bancarias. El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 23 de La Plata responsabilizó a una entidad financiera por los daños sufridos y ordenó la restitución de los fondos, así como el pago de indemnizaciones adicionales.

Todo comenzó cuando la jubilada, identificada como Liliana F, intentó contactarse con el BBVA de Bahía Blanca para cancelar una hipoteca. Tras llenar unos formularios online, recibió un mensaje de una supuesta cuenta de WhatsApp del banco, desde donde la convencieron para que brindara su usuario y claves del Banco Provincia con el pretexto de “validar su identidad”.

Luego recibió una llamada en donde una voz amable y convincente se presentó como parte de una gestión vinculada a su trámite. No había premios ni promesas extravagantes: había continuidad, lógica, coherencia con lo que ella estaba viviendo. “Me dijeron que estaban siguiendo mi caso. Que necesitaban verificar unos datos para avanzar. Era algo que yo estaba esperando”, relató la mujer a Infobae.

La maniobra es conocida como phishing: un engaño diseñado para que la víctima confíe y entregue información sensible. Pero lo que vuelve peligroso a este tipo de fraude no es la tecnología, sino la manipulación emocional. “En ningún momento pensé que era una estafa. Me hablaban como si realmente supieran todo de mí”, explicó.

Cuando finalmente advirtió que algo no estaba bien, Liliana se comunicó con el Banco Provincia y bloqueó sus cuentas. Pero ya era tarde: las transferencias habían sido ejecutadas y sus cajas de ahorro en pesos y dólares habían sido vaciadas.

Los detalles de la denuncia y el fallo


La víctima radicó una denuncia penal en la Comisaría Vecinal 2B de la Ciudad de Buenos Aires bajo la carátula “Estafas y otras defraudaciones”. Además, realizó reclamos ante la entidad bancaria tanto de manera telefónica como presencial, sin obtener respuestas satisfactorias. “Sentí una desesperación enorme. No era solo plata. Era mi seguridad, mi tratamiento, mi tranquilidad”, dijo la jubilada.

Entre los montos reclamados figuraban más de setecientos setenta mil pesos y veintidós mil quinientos dólares estadounidenses, correspondientes a diversas cajas de ahorro. El banco, en tanto, rechazó la responsabilidad. Argumentó que las operaciones se efectuaron mediante el usuario y las claves personales de la titular, y que la entrega de tales datos a terceros configuraba una culpa exclusiva de la clienta.

En la contestación de demanda, la institución defendió los protocolos de seguridad implementados y destacó que las transferencias se efectuaron con los datos personales y el token de la actora. Sostuvo que, según el análisis del sistema interno, todas las operaciones se realizaron desde el usuario habilitado y que no existieron fallas en el sistema informático.

Durante el proceso, intervinieron peritos en informática y contabilidad que analizaron los movimientos de las cuentas. El informe técnico verificó que las operaciones se concretaron en una ventana menor a veinticuatro horas, con transferencias sucesivas, solicitud de préstamos y recargas de celulares. El especialista en informática identificó que el sistema permitió ejecutar todas las operaciones sin activar alertas por movimientos sospechosos.

La sentencia remarcó que la accionante, por su edad y condición, se encuentra protegida por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, así como por el régimen de defensa del consumidor. El fallo resaltó la falta de medidas adecuadas de monitoreo y control por parte de la entidad financiera, así como la insuficiencia de los mecanismos de verificación de identidad.

Según el dictamen informático, el sistema de homebanking utilizado no contaba con alertas eficaces para detectar transferencias de grandes sumas y movimientos poco habituales. Esto permitió que los fondos fueran extraídos sin activar bloqueos preventivos ni notificar a la clienta en tiempo real.

El tribunal calificó a la demandante como una “consumidora hipervulnerable” y determinó que la entidad demandada ejerce una actividad considerada riesgosa. Además, se destacó la obligación de seguridad que pesa sobre los proveedores de servicios financieros y la necesidad de adecuar los sistemas a los estándares exigidos por la normativa nacional y el Banco Central.

Entre los rubros indemnizatorios, la sentencia incluyó el daño moral, justificado a partir del informe psicológico. La profesional interviniente describió un impacto profundo en la salud mental de la damnificada, con síntomas de angustia, depresión y deterioro de la calidad de vida. El tribunal fijó una suma de cuatro millones de pesos en concepto de resarcimiento por este daño.

El fallo, firmado por los jueces Laura Marta Larumbe y Andrés Antonio Soto, no solo ratificó la responsabilidad de la entidad, sino que dejó definiciones contundentes sobre cómo deben responder las entidades financieras ante fraudes digitales que afectan a sus clientes.

El banco no puede desentenderse de lo ocurrido. Es quien diseña sus plataformas, fija las medidas de seguridad y está en mejores condiciones que nadie para evitar este tipo de fraudes o demostrar cómo sucedieron”, señaló la jueza Larumbe al hacer hincapié en que “no se puede trasladar toda la responsabilidad a la clienta cuando el hecho ocurrió dentro del sistema que el propio banco creó y controla”.

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