Firmó la herencia a los 90 años y la Justicia la dejó sin efecto tras su fallecimiento: el polémico fallo
El fallecido no tenía heredero directo por no haber tenido esposa ni hijos, pero el destino de sus bienes dio un giro cuando su sobrina fue a la Justicia.
La Justicia civil ratificó la nulidad de un testamento mediante el cual un anciano de 90 años había cedido la totalidad de sus bienes a un grupo de cuidadores que lo asistían habitualmente. El fallo, confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, se fundamentó en informes médicos y una pericia psiquiátrica post mortem que demostraron que el hombre no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales cuando suscribió el escrito.
Por qué se anuló la herencia de un hombre de 90 años después de morir
La disputa legal se inició tras la muerte del hombre —quien era soltero y no tenía hijos—, cuando una de sus sobrinas decidió impugnar el documento confeccionado en agosto de 2018. Según la presentación judicial, la firma del acto, realizada ante escribano público y dos testigos en la vivienda del anciano, estuvo viciada por la incapacidad del titular para comprender el alcance de sus actos.
La demandante sostuvo además que el entorno de asistentes había aislado al hombre de su familia e influido decisivamente en sus decisiones, por lo que solicitó la nulidad de la escritura y responsabilizó al escribano interviniente por no haber advertido el deterioro cognitivo.
IMPORTANTE: Buscan voluntarios para el Oktoberfest: alojamiento gratis, 18 horas de trabajo por semana y 3 días libres
Frente a estas acusaciones, los beneficiarios argumentaron que el anciano se encontraba lúcido, mantenía vida social y buscó premiar de forma voluntaria la asistencia recibida. Sin embargo, los peritajes médicos derribaron esa postura. La reconstrucción del estado mental del fallecido determinó que padecía un trastorno neurocognitivo mayor de tipo demencial, caracterizado por severas fallas de orientación y discernimiento.
El cuadro clínico fue respaldado en el expediente por el testimonio del propio neurólogo que atendía al hombre con anterioridad a la firma del escrito. Ante el contundente material probatorio, el juzgado de primera instancia declaró la invalidez del acto, medida que fue ratificada de forma definitiva por la Sala B de la Cámara Civil.
Las Más Leídas







Dejá tu comentario