La Justicia suspendió la ley que habilitaba a la Ciudad a revisar fallos nacionales

Sociedad

Una jueza consideró que la Legislatura de la ciudad carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional. Con esa ley la justicia porteña podría, por ejemplo, revisar causas como la del Correo Argentino, en la que está involucrado el expresidente Mauricio Macri.

La jueza Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez suspendió la aplicación de un artículo de la cuestionada ley de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto habilita al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), un tribunal porteño, a entender en los recursos contra decisiones de la justicia nacional.

A través de una medida cautelar, se suspendió la aplicación del art. 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires. La cautelar dictada llegó tras la polémica y el rechazo a la ley que otorga al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires la facultad de revisar sentencias dictadas por la Justicia nacional, en el caso de la Cámara de Apelaciones con asiento en CABA.

Se trata de una acción interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la mencionada ley que habilita al TSJ a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional con asiento en CABA.

La ley fue cuestionada por diversos sectores de la justicia, tuvo el rechazo del Sindicato de Trabajadores Judiciales, la Unión del Empleados Judiciales de la Nación, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo y el Frente de Abogados Populares.

El ministro de Justicia Martín Soria también la cuestionó al advertir que el proyecto de ley que aprobó la Legislatura porteña “tiene nombre y apellido: se llama Mauricio Macri", y consideró que fue pensada "con tal de evitar la quiebra del grupo Macri por la estafa del Correo" Argentino.

La Asociación de Magistrado, que inició la acción, entendió que dicha medida atenta contra la estructura del Poder Judicial de la Nación y que una modificación del estilo sólo puede ser establecida por el Congreso de la Nación, modificando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no por la legislatura local, que carece de competencia.

Solicitaron también el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación del artículo, que fue admitida por la jueza interviniente.

La magistrada sostuvo que “sin desconocer las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad, otorgadas por el art. 129 de la CN, hasta tanto no se concrete el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria a la Justicia local, la Legislatura de la ciudad carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional (…) en tanto implica modificar el régimen procesal vigente a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y en ese sentido, sustituir a otros poderes del Estado -en este caso el Congreso Nacional- en las funciones que le son propias”. Con ello consideró verificada la verosimilitud del derecho.

En cuanto al peligro en la demora, sostuvo que “la modificación pretendida por la citada ley local genera una grave incertidumbre jurídica en torno a la admisión y/o denegación de los recursos interpuestos ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la ciudad, entorpeciendo la labor judicial de los integrantes del Poder Judicial de la Nación; a lo que debe sumarse la posibilidad de que adquieran entidad de cosa juzgada aquellos decisorios que se consideren indebidamente recurridos, frustrando derechos y acciones de múltiples justiciables, todo lo cual atenta contra la seguridad jurídica que la Magistratura debe velar y garantizar así un adecuado servicio de justicia”.

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