La ley 2446 dice la diferencia entre feriados y días no laborables y aclara quiénes trabajan este 10 de julio

Sociedad

Conocé qué establece el Decreto-Ley 2446 sobre los feriados y los días no laborables, y quiénes tienen derecho a descansar durante estas fechas festivas.

El Decreto-Ley 2.446, sancionado en 1956, fijó un régimen legal definitivo para poner fin a la confusión sobre las fechas festivas y evitar perjuicios operativos. La normativa detalla expresamente las diferencias salariales entre los feriados y los días no laborables, definiendo además a qué sectores alcanza el descanso obligatorio.

IMPORTANTE: Manuel Adorni firmó la Resolución 164/2025 antes de su renuncia y no hay feriado el viernes 10 de julio

Diferencias y pago de los feriados nacionales

Javier Milei firmó el decreto 614/2025 y habrá solo dos feriados en 136 días que encima no se trasladarán

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Según indica la normativa en sus considerandos, los feriados nacionales corresponden a los grandes fastos de la nacionalidad, de la raza y de la cristiandad. Para estas fechas conmemorativas, la legislación establece las siguientes reglas:

  • Rigen directamente las normas legales vigentes sobre el descanso dominical.

  • Los trabajadores percibirán el salario correspondiente a estos días, aun cuando no gozaren de la remuneración respectiva por no prestar tareas o en caso de que la jornada coincida con un domingo.

  • En el caso de que el empleado preste sus servicios y trabaje en tales días, la normativa determina que cobrará doble.

Días no laborables: quiénes trabajan y cómo se cobra

Por otro lado, la legislación contempla festividades de índole religiosa o fechas que han sido consagradas por las tradiciones y costumbres del pueblo a lo largo de los años, otorgándoles la categoría de "días no laborables". Para este tipo de jornadas, como ocurre este 10 de julio, las reglas de operatividad son diferentes:

  • El descanso es de carácter obligatorio para la Administración Pública Nacional, los Bancos, las entidades de Seguros y las actividades afines.

  • Otorgar el día libre resulta solamente optativo para el caso de las actividades industriales, comerciales y civiles en general.

  • Los trabajadores que efectivamente desempeñen sus tareas y trabajen en dichos días, cobrarán sus salarios de forma simple, sin ningún tipo de recargo.

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