Le prohíben la entrada al Bingo por su adicción compulsiva al juego

Sociedad

Télam
Por Télam

La justicia de Faltas de La Plata intimó este jueves al Instituto de Loterías y Casinos Bonaerense a que prohíba el ingreso a las salas de juego de una mujer ludópata que, a pesar de formar parte de un programa de autoexclusión, entró varias veces a salas de Bingo.

La medida la adoptó el juez de faltas con competencia en defensa del consumidor, Dante Rusconi, a raíz del planteo presentado por una mujer que desde hace 30 años padece un "trastorno borderline" que, entre otras circunstancias, desencadenó en su adicción al juego.

Según el fallo la mujer fue una jugadora compulsiva desde 1986 en la ciudad de Mar del Plata y a partir de 2003 comenzó a ir al Bingo de La Plata.

La mujer explicó que en febrero de 2006 su médico le comentó sobre la existencia de un programa de autoexclusión implementado por el Instituto de Loterías y Casinos, por lo que se adhirió a esa iniciativa por el cual el jugador por propia voluntad se autoexcluye de las salas de juego por el lapso de dos años.

En la presentación, señaló que en una sola oportunidad en el Bingo platense le solicitaron que se retirara, pero luego ingresó en varias oportunidades a esa sala y a las ubicadas en Quilmes y Avellaneda.

Si bien el programa de autoexclusión declara expresamente que Lotería no asume responsabilidad por el posible ingreso del ludópata a una sala, el juez de Faltas consideró que colocar "exclusivamente" a su cargo la responsabilidad del cumplimiento sería, en principio, excesivamente gravoso para quien se reconoce enfermo y adicto al juego.

El fallo expresa que "es evidente que quien se encuentre afectado de ludopatía pretenderá ingresar a una Sala de Juego, y tratará de hacerlo compulsiva e irreflexivamente cuantas veces le sea posible, porque ésa es justamente la característica principal de la enfermedad".

Para Rusconi "no resultaría imposible ni irrazonable para los que explotan la actividad controlada por el Instituto, adoptar los recaudos mínimos para identificar a las personas que ingresan a las Salas de Juego, o se encuentran en su interior, y en el caso de detectar algún adherente al Programa de Autoexclusión impedirle el acceso o solicitarle que se retire".

Es que la inclusión al Programa se efectúa mediante la suscripción del "Formulario de Solicitud de Autoexclusión" por parte del interesado, en el cual proporciona sus datos filiatorios, copia de su documento de identidad y adjunta dos fotos carnet actualizadas.

Ante ello, el juez intimó a Lotería bonaerense y al Bingo de La Plata a que implementen medidas concretas para dar cumplimiento con la solicitud de autoexclusión de salas de juego efectuada por la mujer.

Además solicitó al Instituto de Loterías y Casinos que en el plazo de 10 días "informe las medidas que las entidades explotadoras de los juegos de azar sometidos a su control deben poner en práctica para dar cumplimiento al Programa de Autoexclusión".

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