En un caso de femicidio dos jueces equipararon a la perspectiva de género con el régimen soviético

Sociedad

Los magistrados se negaron a juzgar como femicidio el asesinato de una mujer y consideraron que la violencia de género es un "oscuro concepto" que no debe aplicarse en los fallos.

El Tribunal Oral en lo Criminal 8 condenó a Jorge Alfredo Joaquín a la pena de prisión perpetua por considerarlo responsable de los delitos de “homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía”, “homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido ‘criminis causae’ (o sea, para ocultar otro delito)” y “robo con armas”.

Joaquín había asesinado su pareja y pocas horas después intentó matar a otra mujer a la que acababa de robar.

Sin embargo dos de los jueces del tribunal que lo condenó, Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, consideraron en muy cuestionables términos que no debía aplicarse ninguna agravante por violencia de género y negaron el vínculo de pareja. En disidencia votó el magistrado Alejandro Sañudo, que coincidió con la mirada del fiscal.

Según reveló Data Clave este lunes en su fallo el juez Anzoátegui aseguró: “sé que hay personas que consideran que la ‘perspectiva de género’ no es una ideología, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse ideología. La ideología impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”. Su colega Rizzi coincidió con esta posición.

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El fiscal Gabriel González Da Silva explicó en su alegato cómo el acusado se había aprovechado del estado de indefensión de ambas mujeres, de cómo las seleccionó, humilló y sometió. Pidió, entonces, que tanto el homicidio como el intento de asesinato fuesen evaluados con perspectiva de género y que fueran considerados como femicidios. Detalló también que la mujer asesinada tenía una relación con el acusado.

Anzoátegui y Rizzi rechazaron sus argumentos y calificaron de "oscuro concepto" a la idea de violencia de género.

“Supongamos que, tras realizar un esfuerzo supremo, llegásemos a definir lo que significa ‘violencia de género’. Ya lo dije antes y lo repito ahora: esa definición no existe en la legislación vigente en nuestro país, con lo cual -por ejemplo- agravar el homicidio sobre la base de ese oscuro concepto constituiría una clara violación del principio de legalidad.”

En su fallo Anzoátegui indica: “He puesto especial empeño en escuchar y analizar lo dicho por el representante del Ministerio Público, para ver si sus razones me llevaban a reconsiderar mi posición acerca del tema de la llamada ‘perspectiva de género’”.

Y luego advirtió que existe una “vaguedad” en cuanto a lo que denominó como “concepto de violencia de género”

Ya el término ‘género’ ha sufrido un trastocamiento impulsado por esta ideología falaz, pues se pretende que suplante al concepto “sexo”. Digo ideología falaz no gratuitamente, sino con toda intención. Porque el trasfondo de esa mutación lingüística es la inútil pretensión del hombre de desconocer ‘lo dado’ (la realidad natural) y reemplazarlo por una “construcción” (la autopercepción humana divorciada de lo que las cosas son)”, marcó el juez.

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A lo largo de su fallo insiste en reiteradas oportunidades en que se trata de una “ideología” y que es contraria a la Constitución.

“Sé que hay personas que consideran que la perspectiva de género no es una ideología, porque suponen que una política de Estado establecida democráticamente no puede considerarse ideología. Es un argumento que me llena de perplejidad, no por su originalidad, sino porque me parece un argumento muy débil. En efecto, el hecho de que una ideología sea impuesta coactivamente a los ciudadanos no convierte a esa ideología en una aséptica e inocua política de Estado. La ideología impuesta coactivamente a los ciudadanos es una verdadera tiranía. ¿O acaso el régimen soviético, con ser legal, resultaba por ello menos ideológico y tiránico?”, se preguntó Anzoátegui, en uno de los tramos donde desconoce las normas vigentes en Argentina.

Incluso fue más allá y consideró que el artículo 80 inciso 11 del Código Penal (donde se contempla la prisión perpetua por femicidio, por un homicidio cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género) debía ser constitucionalmente cuestionado.

Estas leyes, todas ellas fruto de una concepción ideológica manifiestamente errónea, son inconstitucionales. La razón por la cual todavía no lo he declarado así formalmente, es que no necesito hacerlo. En efecto, la formulación de tipos penales y las supuestas obligaciones que esas normas generan, han sido establecidas convencional y legalmente de un modo tan defectuoso, que ni siquiera es preciso apelar al recurso de la inconstitucionalidad para no aplicarlas”, deslizó.

Los argumentos de Anzoátegui, a los que el juez Rizzi adhirió, se prolongan a lo largo de varias hojas, donde sostiene que no existe en nuestra legislación la utilización del concepto de violencia de género. “El hombre de a pie -y Joaquín lo es- sabe que está mal amenazar, lesionar y/o matar a cualquiera y, más todavía, a una mujer. Lo sabe porque sus padres le enseñaron que es de cobarde pegarle -y mucho más matar- a una mujer. Y sus padres lo sabían, porque a su vez habían recibido esa enseñanza de sus mayores, y así siguiendo. Pero el hombre de a pie poco conoce de la retórica vana de los ideólogos, de relaciones desiguales de poder, ni de sociedades patriarcales”, lanzó el juez, en un análisis que niega leyes y convenciones internacionales a las que Argentina adhirió.

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El juez Rizzi, además de compartir todo lo que escribió Anzoátegui, deja también su propia reflexión sobre el tema. “El hombre que castiga o mata a su esposa, concubina o compañera, aunque lo haga aprovechando su mayor fortaleza y condición física, no lo hace, necesariamente porque ella sea una mujer, ni por su condición femenina, sino movido generalmente por otras motivos: porque existe en el sujeto un desprecio por la norma -común a todos los delitos- porque lo hace cometiendo otro ilícito, como ser un robo, o por una conflictiva relación de pareja, conductas estas, además, abarcadas por otras previsiones penales. Pero ello no implica que en su querer interno y subjetividad, el agresor haya actuado sobre la base de los llamados estereotipos de género, pues este extremo, la acusación debe probarlo y no basta con referencias históricas al patriarcado, y ni siquiera a hechos anteriores similares”, concluye.

Contra todo lo expuesto por sus colegas, el juez Sañudo cierra el fallo con una valoración sobre la importancia de aplicar perspectiva de género en las decisiones judiciales y en este caso en particular. “Jamás en mis 52 años de trabajar en la Justicia Penal escuché sobre la existencia de un caso similar”, comenzó el magistrado.

Las eligió claramente por ser mujeres, su ensañamiento se dio exactamente del mismo modo con ambas, se aprovechó exactamente de sus debilidades en ambos casos; y ya durante ambos hechos las sometió como cosas, y creo haberlo dicho se ubicó en una posición de dominador, en una situación asimétrica, de fuerza (agazapado para atacar) y de sorpresa”, resumió contra la ´polémica posición de sus colegas.

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