Oficial: se traslada un feriado de sábado a lunes para un descanso extendido a fines de septiembre

Sociedad

El gremio mercantil y las cámaras empresarias acordaron trasladar la conmemoración oficial, y el feriado del sábado pasa al lunes siguiente.

El calendario laboral para el sector mercantil tendrá una modificación clave en septiembre, con el traslado de un feriado clave para el rubro y un fin de semana largo para algunos de sus trabajadores, cambio que recientemente fue oficializado a través de un comunicado.

Aunque la fecha histórica de conmemoración del Día del Empleado de Comercio se conmemora formalmente cada 26 de septiembre, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) ratificó junto a las cámaras empresariales que el descanso legal se pasará al lunes 28 de septiembre, permitiendo consolidar un fin de semana largo para gran parte de los trabajadores que no operan los fines de semana.

Mediante el acuerdo paritario y el uso de la autonomía colectiva, se estableció que la jornada no laborable se regirá bajo los alcances de la Ley 26.541. Desde el plano estrictamente normativo, el texto oficial aclara que el lunes dispuesto para el festejo "no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal", garantizando que los empleados gocen del beneficio de manera independiente a su franco habitual.

El comunicado oficial sobre el feriado por el Día del Empleado de Comercio.

El comunicado oficial sobre el feriado por el Día del Empleado de Comercio.

Cómo se paga el feriado por el Día del Empleado de Comercio y a quiénes beneficia

En materia de remuneraciones, el marco legal establece diferencias claras según la prestación de servicios durante el lunes 28:

  • Si el empleado trabaja: El empleador deberá liquidar la jornada con un pago doble, aplicando las normas vigentes de la Ley de Contrato de Trabajo para los días feriados nacionales.

  • Si el empleado no trabaja: Percibirá sus haberes habituales correspondientes al mes, sin ningún tipo de descuento en su salario por el día no laborado.

El beneficio alcanza de forma directa a más de un millón de trabajadores mercantiles en todo el territorio nacional. El universo comprende a empleados de supermercados, mayoristas, centros de compras, locales de indumentaria, calzado, perfumerías, casas de electrodomésticos y comercios minoristas en general, abarcando tanto a cajeros y administrativos como al personal de salón y atención al público.

No obstante, la normativa excluye a aquellos trabajadores que, aun desempeñándose físicamente dentro de un mismo predio comercial —como un shopping o una gran superficie—, pertenezcan a convenios colectivos de trabajo ajenos a la actividad mercantil, los cuales se regirán por sus propias normativas sectoriales.

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