Permiten el aborto a una adolescente de 13 años violada por abuelastro

Sociedad

* La defensora de Menores e Incapaces, en representación del ser en gestación, apeló la autorización.

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Por NA
La Justicia de la provincia de Río Negro avaló el aborto al que se sometió una adolescente de 13 años que había quedado embarazada tras ser violada por su abuelastro.

La decisión fue adoptada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro -máxima instancia a nivel provincial-, que declaró, en este caso, "no punible" al aborto.

Si bien los miembros del Tribunal declararon "abstracta" la apelación contra la autorización judicial porque la práctica ya se realizó, se pronunciaron sobre el fondo del asunto en este caso en particular.

"No existe en este recurso ningún agravio que además merezca un pronunciamiento o que ponga a consideración del Tribunal la duda sobre el encuadramiento en el plano fáctico y jurídico, ya que si el embarazo proviene de una violación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada, no es punible. Ergo la conducta de los médicos intervinientes, de la víctima y de sus padres no pueden merecer reproche penal alguno", argumentaron.

Según indicó el matutino Río Negro, los magistrados aclararon que el Superior Tribunal de Justicia no puede erigirse en un órgano o "tribunal de consulta".

Por su parte, la defensora de Menores e Incapaces, Teresa Molaro, en representación del ser en gestación, apeló tal autorización fundamentando que se había violado la protección constitucional del nasciturus (feto) y la trascendencia del reconocimiento del derecho a la vida.

La resolución del STJ destacó que la Procuradora General de Río Negro, Liliana Piccinini, se pronunció por declarar abstracto el planteo de Molaro, no coincidió con su fundamentación y estimó "insuficiente" el agravio pero que esta delicada situación merecía el pronunciamiento del máximo Tribunal judicial.

En ese sentido, el vocal Víctor Sodero Nievas sostuvo que esa posición de la Procuradora se tiene debidamente en cuenta "atento el principio de jerarquía y unidad de acción, además porque corresponde a la Procuradora impartir instrucciones generales".

"A nuestro entender -argumentó- correspondería en este caso hacer, atento a la implicancia del dictamen y el pronunciamiento sobre casos futuros", teniendo en cuenta que la Defensora depende jerárquicamente de la Procuración General.

El tribunal, conformado por Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto Balladini declaró abstracto por unanimidad el planteo de Molaro por la realización de la práctica, aclarando que sólo puede someterse a consideración de este cuerpo "un caso concreto".

Al respecto, los jueces destacaron que "no existe en este recurso ningún agravio que además merezca un pronunciamiento o que ponga a consideración del Tribunal la duda sobre el encuadramiento en el plano fáctico y jurídico".

Asimismo, indicaron que "si el embarazo proviene de una violación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada, no es punible".

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