Permiten el aborto a una adolescente de 13 años violada por abuelastro
* La defensora de Menores e Incapaces, en representación del ser en gestación, apeló la autorización.
Por NA
La resolución del STJ destacó que la Procuradora General de Río Negro, Liliana Piccinini, se pronunció por declarar abstracto el planteo de Molaro, no coincidió con su fundamentación y estimó "insuficiente" el agravio pero que esta delicada situación merecía el pronunciamiento del máximo Tribunal judicial.
En ese sentido, el vocal Víctor Sodero Nievas sostuvo que esa posición de la Procuradora se tiene debidamente en cuenta "atento el principio de jerarquía y unidad de acción, además porque corresponde a la Procuradora impartir instrucciones generales".
"A nuestro entender -argumentó- correspondería en este caso hacer, atento a la implicancia del dictamen y el pronunciamiento sobre casos futuros", teniendo en cuenta que la Defensora depende jerárquicamente de la Procuración General.
El tribunal, conformado por Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto Balladini declaró abstracto por unanimidad el planteo de Molaro por la realización de la práctica, aclarando que sólo puede someterse a consideración de este cuerpo "un caso concreto".
Al respecto, los jueces destacaron que "no existe en este recurso ningún agravio que además merezca un pronunciamiento o que ponga a consideración del Tribunal la duda sobre el encuadramiento en el plano fáctico y jurídico".
Asimismo, indicaron que "si el embarazo proviene de una violación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada, no es punible".
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