Fue a la Justicia para pedir que lo eximan de usar tapabocas

Sociedad

Un abogado fue a la Justicia para pedir que se lo exima de usar tapabocas. El juez Contencioso Administrativo y Tributario Aurelio Ammirato lo rechazó de plano.

Un abogado fue a la justicia para pedir que se lo exima de la obligación de usar tapabocas obligatorio para prevenir el coronavirus porque le reduce su capacidad respiratoria.

El juez Contencioso Administrativo y Tributario porteño Aurelio Ammirato, desestimó la medida cautelar presentada por un abogado, quien pedía que se lo eximiera de la obligatoriedad del uso de «tapabocas» en el espacio público en la Ciudad de Buenos Aires.

Ciudad Tapabocas Coronavirus.jpg
El Gobierno de la Ciudad exige el uso de tapabocas para entrar a comercios y oficinas de atención al público

El Gobierno de la Ciudad exige el uso de tapabocas para entrar a comercios y oficinas de atención al público

El fallo admite que si bien hay una restricción a la libertad, la misma se da en un intento de alcanzar “un fin superior” en el contexto de la pandemia por el coronavirus.

El letrado solicitó el dictado de una cautelar a su favor, al entender que la medida que dispuso el gobierno porteño afecta en su perjuicio derechos y garantías constitucionales«.

Según surge del expediente, el abogado explicó que hasta antes de esta pandemia se desempeñaba como letrado, comerciante y profesor de artes marciales, pero que debido a las restricciones establecidas para el desempeño de sus tareas habituales , se vio obligado a buscar otras actividades.

Actualmente está ayudando a su esposa en el reparto de productos que ella vende a través de una plataforma on line, y para ello debe permanecer aproximadamente seis horas al día en la vía pública. Aseguró que «el uso de barbijo y/o tapabocas reduce pronunciadamente su capacidad respiratoria, de manera tal que la imposición de utilizarlo supone una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria».

El magistrado recordó el texto de la resolución que establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»; y agregó que en su artículo 2, exceptúa a las personas que «por razones sanitarias no puedan portar tapabocas».

El juez rechazó la petición al considerar que el accionante no demostró que perjuicios le provoca y que el gobierno porteño en ningún modo ha vulnerado sus derechos. Además remarcó que el tapabocas es un método que protege a terceros.

“Las constancias incorporadas a la causa en esta etapa preliminar del proceso no proporcionan indicios nítidos de que la autoridad administrativa hubiese incurrido en la violación de los derechos y garantías constitucionales invocados por el amparista».

Sostuvo que «el accionante no ha explicado con detalle –tampoco acreditado- en qué consiste la actividad comercial que llevaría a cabo su esposa, y si para prestarle ayuda efectivamente es necesario que el amparista circule por la vía pública durante aproximadamente seis horas al día, tal como narró en la demanda». Paralelamente, agregó que «la sola mención de que el uso de tapaboca podría provocarle hipoxia no permite incluirlo sin más dentro del grupo de personas exceptuadas de portar la mascarilla por razones sanitarias, dado que no acompañó a la causa prueba alguna que acredite tal circunstancia».

Al respecto, advirtió que «el Ministerio de Salud de la Nación ha dicho que ‘en una epidemia la información y la evidencia científica disponible cambian rápidamente. El barbijo casero se utiliza como medida de prevención adicional a las medidas de distanciamiento social e higiene cuando es necesario salir a lugares públicos'».

Además aclaró que «el tapaboca no está recomendado para todo el país sino únicamente ‘en zonas con transmisión comunitaria de COVID–19: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana de Buenos Aires’, entre otras áreas». Y especificó que «la mascarilla reviste el carácter de medida de prevención adicional».

El titular del Juzgado subrayó que «la utilización de estos elementos no sería, sencillamente, un mecanismo de protección para quien los lleva puestos, sino ante todo un método de prevención del contagio a terceros, cuestión especialmente relevante en el caso de los portadores asintomáticos».

Así, «la cuestión no concierne únicamente a los derechos individuales de quien porta el tapaboca, sino que compromete también los derechos individuales de quienes podrían eventualmente ser contagiados por aquél que no lo utiliza debiendo hacerlo, incrementando de tal manera la circulación comunitaria del virus. Desde esta perspectiva, el objeto de debate adquiere dimensión colectiva e ingresa en el plano de la salud pública«.

El juez Ammirato argumentó que la exigencia del uso de esta clase de mascarillas “es, indudablemente, una restricción de la libertad impuesta por la autoridad pública, en el intento de alcanzar un fin superior en el contexto de una crisis sanitaria ocasionada por una pandemia«