Rosario: tras 19 años de convivencia, un hombre deberá pagarle $160 millones a su ex por bienes compartidos

Sociedad

La mujer afirmó que aportó dinero, ahorros y recursos al proyecto familiar. Denunció que la mayor parte de los bienes quedaron registrados a nombre del hombre.

Un fallo de la Justicia Civil de Rosario estableció que un hombre deberá abonarle a su expareja una suma de 113 millones de pesos más intereses, alcanzando un total aproximado de $160.000.000, tras separarse luego de 19 años de convivencia.

La decisión judicial se conoció en los últimos días y marca un antecedente relevante en torno al reconocimiento de derechos patrimoniales en uniones convivenciales.

Los argumentos de la demandante

La relación comenzó en 2002 y finalizó en 2021. Según la mujer, que trabaja como docente, durante esos 19 años, la pareja construyó un proyecto de vida en común que incluyó el nacimiento de una hija.

En ese marco, luego de la separación, la mujer inició una demanda contra su expareja al considerar que los bienes adquiridos durante la convivencia habían sido registrados casi en su totalidad a nombre del hombre, que trabaja como farmacéutico.

Según la presentación realizada por su abogado, Ramón Gutiérrez, la mujer argumentó que contribuyó con sus ingresos como docente, el alquiler de un departamento de su propiedad y sus ahorros personales.

Por su parte, el demandado negó la existencia de una sociedad común, sostuvo que ambos mantenían independencia económica y que solamente compartían los gastos cotidianos.

La decisión del juez, con perspectiva de género

Pese a esto, el juez civil Nicolás Villanueva decidió analizar el caso de administración de los bienes aplicando la perspectiva de género y concluyó que existió una “comunidad de intereses” entre las partes.

En su fallo, el juez Villalva consideró que los aportes de las mujeres en el hogar suelen ser invisibilizados por “estructuras patriarcales” y relaciones de poder desiguales.

En este sentido, que el hecho de que los bienes estuvieran inscriptos únicamente a nombre del hombre no implicaba necesariamente que fueran de su exclusiva propiedad. Por el contrario, entendió que esa situación podía responder a una dinámica desigual dentro de la pareja.

El magistrado sostuvo que el Estado debe intervenir en estos casos para garantizar una distribución equitativa.

La sentencia fijó un monto base de 113 millones de pesos, al que se le sumaron intereses acumulados durante los últimos cinco años, alcanzando así un total cercano a los 160 millones.

El fallo también se apoyó en doctrinas jurídicas que refuerzan el criterio de que la ruptura de una unión convivencial no puede derivar en un enriquecimiento injusto para una de las partes a costa del esfuerzo de la otra.

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