Trata sexual en Ushuaia: confirman indemnización millonaria para una víctima en torno a perspectiva de género

Sociedad

El caso data de 2010 y la víctima tendrá una indemnización de 10 millones de pesos. Todos los detalles del caso.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la indemnización que supera al día de hoy los 10 millones de pesos fijada para una mujer que fue víctima de trata de personas con fines de explotación sexual en Ushuaia, entre marzo de 2010 y octubre de 2012.

Por mayoría, la Sala II rechazó el recurso presentado por la querella, que reclamaba elevar el resarcimiento por considerar que los montos no reflejaban la gravedad de los daños sufridos ni preservaban adecuadamente su valor económico.

La reparación, establecida en $1.428.872,53, deberá ser abonada solidariamente por Pedro Eduardo Montoya, Ivana Claudia García y la Municipalidad de Ushuaia, con intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el 9 de octubre de 2012, fecha en que cesó la explotación, hasta el efectivo pago. De acuerdo a fuentes judiciales, la indemnización actualizada supera los $10 millones.

El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Guillermo Yacobucci, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo. Los dos primeros votaron por rechazar el planteo, mientras que Carbajo se pronunció en disidencia y sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso.

Trata sexual en Ushuaia: confirman indemnización millonaria para una víctima

La víctima fue sometida a explotación sexual durante 31 meses, entre marzo de 2010 y el 9 de octubre de 2012, en prostíbulos de Ushuaia que la Municipalidad había habilitado como “clubes nocturnos”. Por esos hechos, Pedro Eduardo Montoya, Ivana Claudia García y Lucy Campos Alberca fueron condenados a ocho, cinco y cuatro años de prisión, respectivamente, en sentencias que se encuentran firmes. En el plano civil, la Municipalidad también fue responsabilizada solidariamente por la falta de servicio en el control de esos establecimientos, en un caso en el que se reconoció el impacto de la explotación sobre la dignidad, la salud psicológica y los derechos de la víctima.

La discusión llegó nuevamente a Casación después de que el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego fijara una nueva indemnización, en cumplimiento de decisiones anteriores que habían ordenado revisar los montos y justificar de manera adecuada el cálculo de cada uno de los daños.

Los tres rubros de la indemnización

El resarcimiento contempla tres conceptos: la expectativa de retribución que la víctima dejó de percibir durante el período de explotación, el daño moral y el daño psicológico.

El primero fue fijado en $507.272,53. Para calcularlo, el tribunal tomó como referencia los $180.000 establecidos por ese concepto en la sentencia de 2016, que contemplaba inicialmente once meses de victimización, y extendió el cálculo a los 31 meses comprendidos entre marzo de 2010 y octubre de 2012.

Por el daño moral, relacionado con el sufrimiento padecido y el menoscabo a la dignidad de la mujer, se fijaron $600.000. En tanto, por el daño psicológico se establecieron $321.600, sobre la base de la pericia del Cuerpo Médico Forense, que recomendó un tratamiento de tres sesiones semanales.

El tribunal de juicio consideró el costo de esas sesiones en proporción al período durante el cual se extendió la explotación. También dispuso que los intereses se calcularan desde la fecha en que cesó el hecho hasta el pago efectivo.

La querella, representada por el defensor público de víctimas Pablo Candela, cuestionó que la reparación no reflejara de manera suficiente la totalidad de los perjuicios materiales, psicológicos y morales, así como la afectación del proyecto de vida. Solicitó elevar la indemnización a una suma no inferior a $2.365.067, más intereses, y sostuvo que debía resguardarse el valor real del crédito indemnizatorio.

También planteó que el caso debía analizarse conforme a los estándares de reparación integral previstos en las normas nacionales e internacionales de protección de las víctimas de trata y violencia contra las mujeres.

“Una lesión a la personalidad humana, de su dignidad”

El juez Guillermo Yacobucci recordó que la reparación debía considerar la gravedad de los daños y la dignidad de la víctima, con perspectiva de género. Sin embargo, entendió que el tribunal oral había explicado suficientemente los criterios utilizados para determinar cada rubro.

En ese sentido, sostuvo que las críticas de la querella reiteraban planteos anteriores sin conseguir desvirtuar los fundamentos de la sentencia cuestionada.

“No advierto ni la casacionista acierta en acreditar que la resolución recurrida se encuentre incompleta, ni que resulte autocontradictoria ni simbólica de cara a la gravedad de los hechos”, afirmó.

Para Yacobucci, la resolución permitía conocer las razones que llevaron a establecer los montos y respetaba los parámetros fijados en las intervenciones anteriores de Casación. Por eso, consideró que el recurso expresaba una discrepancia con la valoración efectuada por el tribunal de juicio, pero no demostraba arbitrariedad.

En su voto, concluyó que el monto era razonable para el período de victimización reconocido y que se había respetado el principio de reparación integral, que extiende la responsabilidad a los daños que guardan una relación causal adecuada con el hecho ilícito.

La perspectiva de género y vulnerabilidad

El juez Mariano Borinsky puso el foco en la evolución de la indemnización a lo largo del expediente.

En 2016, el tribunal había fijado una reparación de $780.000 por once meses de victimización. Luego, en 2021, estableció $960.000 por un período de 31 meses. Esa segunda decisión fue anulada por Casación en febrero de 2023, al considerar que el monto no guardaba proporción con el tiempo durante el cual la mujer había sido víctima del delito y que faltaban explicaciones suficientes sobre el cálculo.

Tras esa nueva revisión, el tribunal oral fijó la indemnización en $1.428.872,53, con intereses desde octubre de 2012.

Borinsky destacó que el nuevo monto representaba un aumento cercano al 50% respecto de la sentencia anulada de 2021 y superior al 80% en comparación con la de 2016.

A su entender, el tribunal subsanó las falencias señaladas anteriormente porque explicitó los criterios utilizados para calcular cada rubro y reflejó en la indemnización la extensión del período de explotación.

El camarista también rechazó el cuestionamiento sobre la preservación del valor de la reparación. Señaló que la propia querella había solicitado en etapas anteriores la aplicación de la tasa activa del Banco Nación y que no había demostrado por qué ese mecanismo resultaría insuficiente en este caso.

En relación con la perspectiva de género, Borinsky remarcó que la explotación sexual constituye una forma grave de violencia contra las mujeres y una violación de sus derechos humanos.

Recordó, además, las obligaciones asumidas por el Estado argentino mediante el Protocolo de Palermo y otras normas de protección de las víctimas.

Al respecto, sostuvo que el tribunal oral había considerado expresamente la situación de vulnerabilidad de la mujer y la falta de consentimiento derivada de esas condiciones.

La sentencia de origen había definido la explotación de la prostitución como “una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos; y en definitiva un delito pluriofensivo”.

También había señalado que la reparación debía contemplar “el daño global causado a la víctima como consecuencia del delito, priorizando las necesidades de la actora”.

Para Borinsky, esos elementos, junto con el incremento de los montos y los intereses desde el cese de la explotación, demostraban que se habían corregido los defectos que habían motivado la anulación anterior.

El voto del juez Carbajo

El juez Javier Carbajo votó en sentido contrario y propició hacer lugar al planteo de la querella. Consideró que la sentencia del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego no cumplía con la exigencia de motivación suficiente prevista en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

En su voto, sostuvo que la decisión no reunía los fundamentos necesarios para ser considerada un acto jurisdiccional válido y propuso hacer lugar al recurso de casación presentado por la querella, sin imponer costas. Sin embargo, su postura quedó en minoría frente a los votos de Yacobucci y Borinsky.

Una causa con condenas firmes y responsabilidad municipal

La mujer fue explotada sexualmente durante 31 meses en prostíbulos de Ushuaia que, según los antecedentes del caso, habían sido habilitados por la Municipalidad como “clubes nocturnos”. Por esos hechos, Pedro Eduardo Montoya, Ivana Claudia García y Lucy Campos Alberca recibieron condenas de ocho, cinco y cuatro años de prisión, respectivamente, que se encuentran firmes. La responsabilidad civil de la Municipalidad de Ushuaia se vinculó con la falta de servicio en el control de los establecimientos.

Con el rechazo del recurso, Casación dejó vigente la indemnización fijada por el tribunal oral, que deberá abonarse con los intereses correspondientes hasta el pago efectivo. Las fuentes calcularon que al día de hoy el monto asciende a 10 millones de pesos.

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