Piden que se juzgue por "femicidio" a un hombre por haber tirado a su mujer por el balcón
En caso de que el imputado sea hallado responsable, podría ser la primera condena en Capital Federal por este agravante del homicidio.
Sin embargo, los testimonios y otros elementos probatorios recopilados a lo largo de la instrucción hicieron caer la versión del imputado, entre ellos el resultado de la autopsia, que determinó que la mujer tenía una lesión interna en el sector izquierdo del cuello y el mentón que no fue producto de la caída, sumada a la inflamación de la tráquea. Entonces, lo que se cree es que el hombre le apretó el cuello a su mujer hasta provocarle una inconciencia leve pero no la asfixia y luego la tiró al vacío.
Además, una filmación obtenida de una cámara de seguridad de un comercio contiguo determinó que, al momento de caer, la mujer estaba inconsciente porque no realizó ningún tipo de movimiento de brazos o piernas, que sí hacen las personas instintivamente, incluso en casos de suicidio.
Al momento de calificar el hecho, la Fiscalía y el Programa de Género del Ministerio Público consideraron al delito como "homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra su cónyuge, así como también por haber mediado violencia de género".
La conducta de Casaballe Colacho fue calificada de esa forma en base a los testimonios de los familiares, compañeros de trabajo de la víctima y dos denuncias radicadas por ella misma cuando convivieron en Uruguay, de donde son oriundos. Lo que surgió es que había violencia verbal, psicológica, económica y física de parte del imputado hacia la víctima, lo que provocó la interrupción temporal de la pareja.
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