Comienza a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles
Este lunes los locadores de todo el país deberán registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, según estableció la AFIP.
Los locadores de todo el país estarán obligados desde este lunes a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que "en el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta".
El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.
Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".
El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.
Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.
El servicio RELI estará disponible a partir de este lunes para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país. Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).
En cuanto al plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, se indicó que es de 15 días corridos desde su celebración.
Los contratos pactados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración, hasta el 15 de abril próximo, inclusive.
En relación a las sanciones por no registración, Cruells indicó que "es un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal". Además, alertó, habrá "un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP".
Temas
Las Más Leídas




