Despidos subsidiados: reglamentan instrumentos financieros en los que se invertirán los recursos del FAL

Economía

La reforma laboral hizo de los despidos un gran negocio financiero con fondos de la Anses que servirán para subsidiar el pago de indemnizaciones.

La polémica reforma laboral que impulsó el gobierno de Javier Milei y que se aprobó durante el último período de sesiones ordinarias habilitó la posibilidad de que el Estado nacional financie el pago de las indemnizaciones que deberán pagar las empresas por los despidos de sus trabajadores. Lo hará por medio del denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que se creará con el desvío de fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

De esta manera los trabajadores, en lugar de aportar a sus jubilaciones, financiarán sus propios despidos. Ahora , por medio de la Resolución 1276/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía Luis Caputo, el Gobierno definió en qué instrumentos financieros se podrán invertir estos fondos hasta tanto una empresa los necesite para financiar el despido de trabajadores.

Javier Milei junto a Luis Caputo.

Javier Milei junto a Luis Caputo.

La medida, asegura Caputo entre los considerandos de la medida, busca preservar el valor de los aportes que harán las empresas con los fondos antes destinados a la Anses, garantizar la disponibilidad de liquidez para el pago de prestaciones y fijar reglas de juego claras para las Entidades Habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Así, las inversiones deberán cumplir en todo momento con los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. Se estipulo además que todos los activos deberán integrarse y ser pagaderos exclusivamente en pesos, emitidos y negociados en mercados autorizados de la República Argentina.

Así, los recursos del FAL solo podrán invertirse en valores negociables de deuda del Estado Nacional; deuda subnacional; títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos bancarios y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en el país.

Para el caso de los bonos de deuda nacional y obligaciones negociables deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y poseer una calificación de riesgo 'AAA' en escala nacional otorgada por al menos dos agencias registradas.

En tanto los rendimientos autorizados de estos instrumentos podrán ser a tasa fija; tasa TAMAR (Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos); ajuste por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia); ajuste dólar linked y bonos duales (que combinen las modalidades anteriores). Asimismo se definieron límites de inversión para cada instrumentos de modo de evitar la concentración de riesgo.

Por caso para los depósitos bancarios se fijó un tope de hast el 15%. Este mismo tope regirá para la tenencia de títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (hasta 5% por jurisdicción). Para el caso de la obligaciones negociables el tope será de hasta el 20% y hasta 10% por un mismo emisor mientras que para instrumentos dólar linked y bonos duales el tope será del 10%.

La medida también dispone que las adminsitradoras deberán mantener de forma permanente al menos un 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo. En caso de que este porcentaje caiga por debajo del 10% debido al pago de indemnizaciones, la entidad dispondrá de 90 días corridos para recomponerlo.

No se permite además invertir recursos del FAL en depósitos ni títulos de la propia entidad habilitada para manejar dichos fondos, controlantes o vinculadas (salvo depósitos a la vista operativos). y si un título pierde la nota 'AAA', podrá conservarse hasta el vencimiento o venderse de forma ordenada en un plazo máximo de 180 días corridos, quedando vedada la compra de nuevos instrumentos de dicho emisor.

Resolución 1276/2026:

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