Inocencia fiscal: ARCA fijó multas de hasta 35 millones de pesos por errores formales
A partir del próximo 2 de marzo se podrá fijar residencia de actividad económica ante ARCA de manera digital y se aplicarán fuertes multas a errores en las declaraciones juradas.
En el marco de la implementación de la ley de Inocencia Fiscal, un error formal en las declaraciones ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede resultar muy caro para los contribuyentes. Una resolución del organismo en relación a la declaración del domicilio fiscal puede derivar en una multa de hasta 35 millones de pesos.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5809/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo recaudador Andrés Vázquez. Allí se establecen nuevos procedimientos para cumplir con ese requisito que fija el organismo.
Se trata de los casos en que un contribuyente cambia el lugar donde lleva a cabo sus actividades. Tiene 10 días hábiles para completar el trámite. Pero, de acuerdo con la nueva normativa, de tener un incumplimiento formal las multas pueden ir de 150 mil a 35 millones de pesos.
“El incremento de los montos de las sanciones introducido por la Ley 27.779 no vino acompañado de un esquema de graduación diferenciada por categorías de contribuyentes, lo cual genera situaciones de potencial desproporción”, afirmó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
Domínguez plantea que “una multa cuyo tope puede alcanzar los $35 millones puede resultar razonable para grandes contribuyentes, pero claramente impagable para pequeñas y medianas empresas, aún tratándose de incumplimientos formales”.
El tributarista advierte que “la ausencia de parámetros objetivos vinculados al tamaño, capacidad económica o volumen de operaciones del contribuyente debilita el principio de razonabilidad en la aplicación de las sanciones y posiblemente puede dar lugar a planteos administrativos y judiciales”.
La Resolución 5809/2026 modifica el procedimiento para declarar el lugar legal donde un contribuyente lleva a cabo sus actividades. Esto va a entrar en vigencia el 2 de marzo.
Cuando la persona o empresa tenga que informar una novedad deberá hacerlo en un plazo de 10 días.
El nuevo procedimiento es totalmente digital. Al cargar el dato el sistema de ARCA listará en pantalla los domicilios reales que tiene en su base.
Cuando la dirección no figure, el contribuyente tendrá que presentar comprobantes como facturas de servicios públicos donde conste el domicilio y la persona. El sistema lo tomará como “Declarado por Internet” y ARCA en 7 días tiene que confirmarlo.
De haber alguna inconsistencia el contribuyente tendrá 30 días para subsanar los errores.
Un dato a tener en cuenta es que el organismo puede limitar los cambios de domicilio su el contribuyente tiene una baja calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) o si tiene limitaciones a través de su CUIT.
Resolución General 5809/2026:
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