La Justicia anuló las resoluciones de la IGJ y confirmó que la AFA quedó bajo control de la Provincia de Buenos Aires

Política

La Cámara Civil sostuvo que la IGJ se excedió en sus facultades al intentar revisar decisiones ya aprobadas por la autoridad bonaerense.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil anuló dos resoluciones clave de la Inspección General de Justicia (IGJ) y del Ministerio de Justicia de la Nación que habían impedido a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) completar el traslado de su domicilio a la provincia de Buenos Aires. Además, dispuso tener por cancelada la inscripción de la entidad en la IGJ, lo que implica que la conducción de Claudio Tapia quedará definitivamente bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense.

La decisión fue adoptada por la Sala D de la Cámara Civil, integrada por los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, quienes declararon la nulidad de la Resolución 140/2026 de la IGJ y de la Resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia.

El fallo cuestiona la actuación del organismo nacional y sostiene que se arrogó facultades que no le correspondían. Según los magistrados, la IGJ “desatendió palmariamente la oportuna decisión de este Tribunal” al rechazar la inscripción de una reforma estatutaria que ya había sido aprobada por la asamblea de la AFA y cuya validez había sido reconocida judicialmente.

La Cámara anuló la resolución del entonces ministro de Justicia que había dispuesto una “intervención en grado de veeduría” sobre la entidad. Los jueces sostuvieron que, al momento de dictarse esa medida, la AFA ya estaba bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense, por lo que la IGJ y el Ministerio de Justicia ya no tenían competencia para intervenir.

“Mal podía la Inspección General de Justicia solicitar -y así se dispuso- a quien carecía de competencia (…) la INTERVENCIÓN EN GRADO DE VEEDURÍA (…) dado que a esa fecha el control de legalidad y fiscalización de la asociación civil en cuestión se hallaba bajo la esfera de actuación del organismo administrativo dependiente de la Provincia de Buenos Aires”, indica el fallo.

La Cámara remarcó además que el control de las asociaciones civiles corresponde a la autoridad competente según la jurisdicción donde esté radicado su domicilio y recordó que, tras la inscripción del cambio de domicilio en la Provincia, la fiscalización de la AFA quedó en manos del organismo bonaerense.

El conflicto se originó en la asamblea del 17 de octubre de 2024, cuando la AFA aprobó por unanimidad modificar su estatuto para establecer que “el domicilio social de la AFA se encuentra en la Provincia de Buenos Aires”. Esa decisión permitió iniciar el trámite para abandonar la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y quedar bajo el control del organismo provincial.

Sin embargo, la IGJ rechazó posteriormente la inscripción del cambio de jurisdicción y la cancelación de la inscripción de la entidad en el organismo nacional. Para justificar esa decisión ordenó inspecciones sobre la sede declarada por la AFA en Pilar y puso en duda la efectividad del traslado.

La Cámara consideró que esa actuación fue improcedente. En uno de los párrafos del fallo, afirmó que “si la Directora Provincial de Personas Jurídicas ordenó la inscripción de ‘CAMBIO DE JURISDICCIÓN – REFORMA’ de la asociación civil, no correspondía a la Inspección General de Justicia constatar si en el domicilio indicado funciona efectivamente la sede social de la entidad”.

Los jueces agregaron que la IGJ se colocó “por encima” de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires y ejerció facultades de control sobre un organismo que posee atribuciones equivalentes dentro de su jurisdicción.

También cuestionaron que la resolución de la IGJ hablara de una eventual situación “pasible de configurar un fraude” pese a que existía una resolución administrativa bonaerense que había otorgado validez al cambio de domicilio. Según el tribunal, la referencia a “diversas informaciones públicas” sobre presuntas irregularidades era insuficiente para dejar de lado un acto administrativo que gozaba de presunción de legitimidad.

La Cámara destacó además que la propia Dirección Provincial de Personas Jurídicas había señalado que la IGJ confundía los conceptos de domicilio y sede social. Citó una resolución bonaerense que sostuvo que, una vez inscripto el cambio de domicilio, “la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA carece de toda legitimidad y jurisdicción para expedirse sobre el cambio de domicilio de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”.

En otro tramo del fallo, los magistrados advirtieron que aceptar la postura de la IGJ conduciría a una situación inadmisible: que una misma entidad quede sometida simultáneamente al control de dos organismos distintos. “Nos encontraríamos ante el inadmisible supuesto de que una asociación civil se encuentre bajo el control concomitante de dos organismos públicos de fiscalización”, señalaron.

La sentencia también anuló la resolución del entonces ministro de Justicia que había dispuesto una intervención en grado de veeduría sobre la AFA. Para la Cámara, cuando se adoptó esa medida el control de legalidad de la entidad ya se encontraba bajo la esfera de actuación del organismo provincial, por lo que el Ministerio carecía de competencia para avanzar en esa dirección.

Los jueces concluyeron que la Resolución 140 de la IGJ era “arbitraria”, que se había extralimitado en sus competencias y que estaba afectada por graves defectos de motivación. Incluso sostuvieron que las razones invocadas por el organismo eran “meramente aparentes” y que la decisión partía “del error de poner en duda un hecho fáctico como es la existencia de un domicilio y la radicación, en él, de la sede social de una entidad”.

Finalmente, la Cámara resolvió admitir los recursos de la AFA, declarar la nulidad de ambas resoluciones administrativas y tener por cancelada la inscripción de la entidad ante la IGJ.

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