Las principales modificaciones al sistema previsional

Política

*La reforma jubilatoria prevé que los trabajadores puedan optar entre las AFJPs y el sistema de reparto.
*También establece que los aportes sólo podrán ser destinados al pago de jubilaciones.

Télam
Por Télam

El proyecto de ley de reforma previsional enviado por el Poder Ejecutivo Nacional introduce como principal novedad la posibilidad de que los aportantes puedan elegir pasarse del sistema de capitalización al de reparto.



El Senado introdujo una novedad en el proyecto, que no estaba en la letra original, estableciendo que los fondos para las jubilaciones no podrán ser utilizados para otra cosa que no sean los pagos a los beneficiarios.



La intención principal del proyecto del gobierno nacional es el mantenimiento de la vigencia de ambos regímenes jubilatorios, de manera tal que la población elija libremente el destino de sus aportes.



La iniciativa también invierte la presunción sobre los trabajadores que si no optaban por uno de los dos sistemas al momento de iniciar su vida laboral eran considerados dentro del régimen de capitalización.



La ley establece la suposición de que todos los trabajadores se encuentran amparados por el sistema de reparto, exigiéndose una manifestación expresa de voluntad en contrario.



Por otra parte, se propone incorporar que el activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones se invierta en títulos de deuda pública y en certificados de participación en fideicomisos, cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura con el objetivo de lograr que las administradoras de esos fondos se comprometan con el crecimiento económico y la solidaridad social.



El costo del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento resulta ser hoy el componente más significativo de la comisión que perciben las AFJP; por lo que se proyecta universalizar entre los aportantes el financiamiento y la cobertura de las contingencias de invalidez y muerte, imputando el costo a la rentabilidad del conjunto de los fondos.



Finalmente, también se prevé modificar la presunción de la opción por el régimen público, para aquellos cuyo nivel de capitalización de aportes individuales no alcance para brindarles la prestación mínima que regula el sistema a una edad en que se hace necesario el amparo del Estado.

Dejá tu comentario