AFIP: el organismo advirtió que este blanqueo será el último en mucho tiempo

Sociedad

Atención a la nueva medida anunciada por el ente que beneficiará a muchos durante años. El detalle del anuncio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que ya no habrá modificaciones para la fecha del blanqueo de capitales. De esta manera, será el último plazo hasta el año 2038.

Florencia Mishari confirmó que quienes deseen adherir abonarán mucho menos de la cantidad seleccionada que el ente detecte el patrimonio oculto. En ese marco, la titular aseguró en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires que los contribuyentes deberán aprovechar hasta el 30 de septiembre. Durante la conferencia mencionó que “la recomendación es que quien ingrese pueda hacerlo y que lo haga por todos sus bienes ocultos”.

Además la funcionaria detalló: “El mundo se está transparentando: cada vez hay menos refugios para la informalidad y el ocultamiento de las rentas y del patrimonio”.

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Los detalles de la advertencia de la AFIP

A través de lo mencionado por quién administra la AFIP, el procesamiento se da bajo el Régimen de Regularización de Activos en el país y en el exterior. Se podrá realizar el blanqueo hasta US$100.000 no declarados sin pagar una multa hasta el 31 de marzo del 2025.

Para entender en detalle acá dejamos unas recomendaciones:

  • Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31 de diciembre de 2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación a esa fecha.
  • A su vez, quienes participen de este blanqueo de capitales no podrán inscribirse a diagramas similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
  • Bienes dentro del país: Se podrán blanquear dinero en efectivo, ya se en pesos o dólares, inclusive en otras monedas, inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuota-partes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.
  • Bienes en el exterior. Se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.
  • Si se regulariza dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, que ya reglamentó el Banco Central. En este caso, la fecha límite para hacerlo es el 30 de septiembre de 2024.
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