Feriado del lunes 28 de septiembre: ¿Se paga doble o se da franco compensatorio a quienes trabajen?
La CAC aclaró cómo debe liquidarse el feriado por el Día del Empleado de Comercio y confirmó qué pasa con el descanso compensatorio.
Feriado del lunes 28 de septiembre: ¿Se paga doble o se da compensatori a quienes trabajen?
A través de un acuerdo formal entre las cámaras empresarias y el gremio mercantil, se estableció el traslado de la jornada festiva para el sector. Quienes presten servicios durante el feriado del próximo lunes deberán percibir su remuneración con un esquema especial, según lo estipulado por las normas laborales vigentes en todo el país.
Cómo se cobra el feriado y qué pasa con el franco compensatorio
Trasladada la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) precisaron las condiciones laborales y salariales vigentes para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75. Al asimilarse la fecha a los feriados nacionales bajo la Ley 26.541, la normativa define claramente qué ocurre en materia de haberes y descansos:
- Se paga doble: aquellos empleados mercantiles que presten tareas de forma voluntaria durante el lunes no recibirán un descanso compensatorio, sino que deberán cobrar la jornada con un recargo del 100% sobre su remuneración habitual.
- Prohibición de compensatorio: el acuerdo homologado ante la Secretaría de Trabajo prohíbe de manera expresa que el empleador otorgue ese día como franco compensatorio del descanso semanal habitual.
- Jornada no trabajada: quienes no cumplan tareas gozarán de su día de descanso sin sufrir reducciones en sus haberes mensuales, sin descuentos salariales ni impacto en el adicional por presentismo.
- Apertura de locales: los comercios tienen la potestad de abrir sus puertas únicamente si son atendidos por sus propios dueños o por dependientes que acepten prestar servicios.
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