La abogacía porteña, frente al tratamiento de la Reforma Laboral en Diputados: la carta a Martín Menem
El Colegio Público de la Abogacía de CABA envió una carta con advertencias al presidente de la Cámara de Diputados y a los titulares de las bancadas.

El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal expresó su preocupación por el inminente tratamiento del proyecto de Reforma Laboral, aprobado en el Senado de la Nación, la última semana, y alertó por las graves implicancias que su sanción tendría sobre el ejercicio de la abogacía.
En representación de los 89.500 matriculados y matriculadas, la institución, que ya cumplió cuarenta años de trayectoria, envió una carta al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, y a los y las titulares de las diecinueve bancadas parlamentarias.
En dicho texto común, la abogacía porteña reafirmó que “cualquier proceso de actualización normativa en materia laboral debe ajustarse a los límites del bloque de constitucionalidad federal y a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos de los trabajadores y trabajadoras que fortalecen el rol compensador del Derecho del Trabajo -en razón de la natural asimetría existente entre las partes integrantes de una relación laboral dependiente- y la intangibilidad de los principios protectorio y de progresividad”.
Asimismo, el escrito puso de manifiesto “la profunda inquietud del CPACF respecto de las modificaciones que el proyecto bajo análisis propone a los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que afectan de manera directa al ejercicio profesional de la abogacía”.
Y especificó su preocupación en que “el segundo párrafo del texto propuesto para el artículo 20 disponga la configuración de manera objetiva de la ‘pluspetición inexcusable’ -habilitante de la responsabilidad solidaria del letrado y letrada para el pago de costas- con relación a la sobreestimación de créditos reclamados”.
“La ambigüedad de cuando estaríamos frente a una pluspetición inexcusable implica introducir un riesgo patrimonial directo para el y la profesional actuante, quien ejerce la defensa técnica en procura del reconocimiento de derechos. Cabe recordar que ya existen normas procesales que permiten sancionar a la temeridad o malicia en el desempeño profesional y que introducir esta norma sólo respecto de los laboralistas supone una discriminación no aceptable en comparación con el ejercicio profesional en otras ramas del derecho”, añadieron desde el Colegio Público.
“Parecida situación presenta el texto proyectado del artículo 277 que establece -diferencialmente- la posibilidad de pago en cuotas de las sentencias condenatorias recaídas en juicios laborales, incluyéndose en la previsión legal a créditos de los trabajadores y honorarios de sus abogados y abogadas, todos ellos de naturaleza alimentaria”, observaron. “Contrariando los principios y normas de Derecho del Trabajo que establecen privilegios para el cobro de créditos de índole laboral, se establece una categoría de acreedores en situación desventajosa respecto de aquellos que obtienen sentencias favorables en otros procesos”, puntualizaron.
Por otra parte, también criticaron que “el mismo texto reproduce la limitación para la responsabilidad del pago de costas prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual -en virtud del principio de gratuidad establecido por el artículo 20 de la Ley 20.744- se traduce en una directa limitación al derecho de percepción de honorarios por parte de abogados y abogadas, desalentando el ejercicio profesional en la materia”.
Por último, la misiva reconoció que “aun cuando podría ser deseable la introducción del ‘stare decisis’ en nuestro derecho respecto de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta razonable hacerlo exclusivamente para los jueces que decidan conflictos laborales”.
Finalmente, el CPACF solicitó a los diputados y diputadas que “consideren especialmente las graves implicancias que estas reformas tendrían sobre el ejercicio de la abogacía y el rol que desempeñamos para asegurar la plena vigencia y goce de los derechos y garantías establecidas por nuestra Constitución y los instrumentos internacionales celebrados y ratificados por nuestro país para preservar el Estado de Derecho y la paz social”.
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