La Justicia intimó al Gobierno a resolver el trámite por una pensión por discapacidad iniciado en 2023

Sociedad

El Juzgado Federal de Paraná ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver el trámite iniciado en diciembre de 2023.

El Juzgado Federal de Paraná ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que depende del Ministerio de Salud resolver en un plazo de diez días un trámite de pensión no contributiva por invalidez que había sido iniciado en diciembre de 2023 y que todavía no tenía decisión administrativa.

En el fallo, el juez federal Daniel Edgardo Alonso hizo lugar a una acción de amparo por mora presentada por la madre de un joven con discapacidad y concluyó que la demora de la administración estaba “acreditada en forma sobrada”.

Según surge de la resolución, la mujer había iniciado el trámite de la pensión no contributiva por invalidez el 7 de diciembre de 2023, en representación de su hijo, quien posee Certificado Único de Discapacidad.

Sin embargo, más de dos años después, el expediente seguía sin resolución y figuraba en estado “INICIO DE PRESTACION”.

La demanda fue presentada contra la Secretaría Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, con el objetivo de que se ordenara “cesar la mora y dictar —dentro del plazo que se fije— el acto administrativo expreso, definitivo y debidamente fundado que resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva”.

Durante el proceso, el organismo sostuvo que el expediente administrativo “se encuentra cumpliendo adecuadamente con el procedimiento para la evaluación” del beneficio y argumentó que el trámite todavía estaba “en proceso de evaluación”.

También explicó que no todos los movimientos internos del expediente pueden ser visualizados por los particulares.

Pero el magistrado rechazó esos planteos y sostuvo que “no pueden ser de recibo los argumentos utilizados por la demandada para desentenderse de la falta de resolución imputada por la amparista”.

Más de dos años y medio sin respuesta

El juez remarcó que “a la fecha se ha cumplido más de 2 año y 6 meses desde el inicio del trámite y el expediente sigue sin ser resuelto”.

Además, el magistrado aclaró que el amparo no buscaba discutir si correspondía o no otorgar la pensión, sino obligar al Estado a emitir una decisión formal.

“No corresponde al trámite de la presente acción entrar en el fondo de la cuestión”, indicó el fallo, que remarcó que lo reclamado era “el dictado del acto administrativo correspondiente, cuyos plazos se encuentran vencidos en exceso”.

Finalmente, la sentencia resolvió “hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración” y condenó a la ex ANDIS “a resolver dentro del término de DIEZ (10) DIAS el planteo del amparista”.

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