El Gobierno actualizó el régimen de inversiones mineras y simplificó trámites para empresas

Economía

Javier Milei flexibilizó el régimen de promoción minera para incentivar inversiones. Cambios importaciones, devolución del IVA en exploración y requisitos para inscribirse.

El gobierno de Javier Milei avanzó con una nueva reforma del régimen de promoción de la actividad minera al aprobar una actualización integral de la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, una iniciativa que apunta a reducir trámites, agilizar procedimientos y adaptar la normativa a las condiciones actuales del sector y así facilitar las inversiones.

Así quedó plasmado en el Decreto 482/2026 publicado este martes en el Boletín Oficial, que reemplazó parte de la reglamentación vigente desde 1993. Según explicó el Poder Ejecutivo, la actualización busca adecuar las reglas a los cambios productivos, tecnológicos y administrativos registrados en las últimas tres décadas.

La decisión se suma a las modificaciones impulsadas por el Gobierno en el último año para promover inversiones en minería, en un contexto marcado por el impulso al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y por las reformas introducidas en 2025 a la legislación minera.

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Javier Milei y Luis Caputo.

Javier Milei y Luis Caputo.

En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo sostuvo que el objetivo es "fortalecer la competitividad del sector, reducir cargas burocráticas y otorgar mayor seguridad jurídica" a los proyectos que operan en el país.

Uno de los cambios centrales redefine quiénes pueden acceder a los beneficios previstos por la ley y establece nuevas exigencias para los prestadores de servicios vinculados a la actividad minera.

La reglamentación fija requisitos específicos para acreditar la actividad desarrollada y exige que una porción mínima de la facturación provenga efectivamente de servicios prestados al sector. Además, los nuevos proyectos deberán acreditar la titularidad de los derechos mineros y presentar información básica sobre el emprendimiento.

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La norma también incorpora un esquema de intimación, suspensión y eventual exclusión del registro para quienes incumplan las obligaciones previstas, con posibles consecuencias sobre los beneficios obtenidos para importar bienes destinados a la actividad.

Como parte de la digitalización de los procedimientos, todos los inscriptos deberán constituir un domicilio legal electrónico, que será válido para la recepción de notificaciones oficiales.

El decreto amplía el concepto de integración regional dentro de la actividad minera. A partir de ahora, el límite geográfico se extiende hasta los 500 kilómetros entre yacimientos e instalaciones de procesamiento.

Según el Gobierno, la modificación permitirá desarrollar cadenas productivas más amplias, facilitar la articulación entre distintos proyectos y mejorar la competitividad de las explotaciones mineras.

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La nueva reglamentación también introduce modificaciones en el régimen de estabilidad fiscal, uno de los principales incentivos contemplados por la legislación minera.

El beneficio, que garantiza por 30 años la estabilidad de la carga tributaria aplicable a los proyectos, tendrá ahora un procedimiento más preciso para su otorgamiento. La fecha de inicio de esa estabilidad quedará vinculada a la presentación del estudio de factibilidad o de la documentación complementaria necesaria para su aprobación.

Además, las empresas deberán informar cualquier modificación sustancial del proyecto que pueda alterar las condiciones técnicas, económicas, jurídicas u operativas evaluadas originalmente.

El decreto aclara también que la aprobación del beneficio habilita expresamente a los titulares de los proyectos a reclamar en caso de que se vea afectada esa estabilidad fiscal.

En materia tributaria, el Gobierno simplificó el mecanismo de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las tareas de exploración minera.

A partir de ahora, las empresas deberán presentar únicamente las facturas y los comprobantes de pago para solicitar el beneficio. También se eliminó la obligación de informar previamente los trabajos exploratorios antes de su ejecución.

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La reglamentación establece además que la autoridad competente no podrá exigir documentación adicional, salvo aquella estrictamente necesaria para verificar la legitimidad del crédito fiscal reclamado.

Otro de los cambios relevantes alcanza a las importaciones de bienes destinados a la actividad minera.

El nuevo esquema reemplaza el sistema de autorizaciones y certificaciones previas por una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes importados, que será validada de manera automática mediante el Sistema Informático Malvina (SIM) y su integración con la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

De acuerdo con el Gobierno, la modificación permitirá acelerar los procesos de importación y reducir costos administrativos para las empresas del sector.

En el plano ambiental, la norma establece que el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) podrá ser considerado, previa evaluación de la autoridad competente, como instrumento válido para garantizar la reparación de eventuales daños ambientales, armonizando así la legislación minera con las disposiciones de la Ley General del Ambiente.

Además, las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar una nueva declaración jurada anual a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada por un informe económico-financiero certificado por un profesional habilitado.

Con estas modificaciones, el Gobierno busca consolidar un marco regulatorio más flexible para atraer inversiones, en momentos en que la minería aparece como uno de los sectores estratégicos para incrementar exportaciones y generar divisas en los próximos años.

Decreto 482/2026:

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