La Justicia le puso un límite a la duración de los procesos penales contra menores de edad

Sociedad

El paso del tiempo cerró una causa por homicidio cometido por un adolescente.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción de un joven que había sido condenado por un homicidio cometido cuando tenía 16 años y sostuvo que el paso del tiempo y las sucesivas revisiones judiciales no pueden utilizarse para prolongar indefinidamente la persecución penal.

La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala IV, que rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella contra la declaración de prescripción de la causa.

El expediente llevaba casi 20 años de trámite. El hecho ocurrió el 8 de enero de 2007, cuando el adolescente, que entonces tenía 16 años, provocó la muerte de otro joven de 15 años mediante una herida de arma blanca en el tórax.

El punto central de la discusión fue determinar si una sentencia dictada en febrero de 2022, que había reducido la condena de seis a cinco años de prisión, podía considerarse un nuevo acto interruptivo de la prescripción. Para la fiscalía y la querella, sí. Para la mayoría de Casación, se trató de una revisión de la condena anterior y no de una nueva sentencia con capacidad para reiniciar el plazo.

La causa tuvo un recorrido judicial extenso. En diciembre de 2007, el Tribunal Oral de Menores N° 1 declaró al adolescente responsable del homicidio, pero dejó pendiente la decisión sobre la imposición de una pena, conforme al régimen penal juvenil. En 2010, lo absolvió al considerar que no era necesario aplicarle una sanción.

Sin embargo, en agosto de 2013, Casación revocó esa absolución y le impuso seis años de prisión. La defensa recurrió y la Corte Suprema ordenó que se garantizara una revisión amplia de la condena. En febrero de 2022, otra integración de la Sala IV revisó el caso y redujo la pena a cinco años.

Más tarde, en agosto de 2025, el máximo tribunal dejó sin efecto ese pronunciamiento porque consideró que la revisión no había cumplido con los estándares exigidos y ordenó dictar una nueva decisión.

En ese contexto, la defensa volvió a plantear la prescripción. En abril de 2026, el Tribunal Oral de Menores declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al acusado: entendió que desde la sentencia condenatoria de agosto de 2013 habían transcurrido los 12 años previstos por la ley sin que existiera otro acto válido capaz de interrumpir ese plazo.

La fiscalía y la querella apelaron. Argumentaron que la decisión de 2022 había sido un nuevo pronunciamiento condenatorio porque no se limitó a confirmar la sentencia anterior, sino que realizó una evaluación específica sobre la necesidad de imponer una pena a una persona que había cometido el delito siendo menor de edad.

Por qué Casación confirmó la prescripción

El juez Mariano Hernán Borinsky, cuyo voto abrió el acuerdo y obtuvo la adhesión de Guillermo Yacobucci, sostuvo que debía aplicarse la interpretación restrictiva de las causales de interrupción de la prescripción establecida por la Corte Suprema en los precedentes "Farina" y "López".

El magistrado explicó que el artículo 67 del Código Penal establece taxativamente cuáles son los actos que interrumpen la prescripción y que entre ellos figura el dictado de una sentencia condenatoria, aunque no esté firme.

Pero aclaró que las decisiones posteriores de los tribunales que revisan una condena no pueden ser consideradas automáticamente nuevas sentencias condenatorias.

En uno de los pasajes centrales, Borinsky advirtió que aceptar el planteo de los acusadores implicaría que "cada nueva decisión adoptada durante las etapas recursivas de una condena puede reiniciar el plazo de prescripción siempre que importe alguna modificación o nuevo examen de mérito".

Para el camarista, esa interpretación no tiene respaldo en el Código Penal y contradice la doctrina de la Corte Suprema.

También remarcó que la condición de menor de edad al momento del hecho no habilita a aplicar criterios más perjudiciales para el acusado al momento de analizar la prescripción. Por el contrario, el régimen penal juvenil exige especial atención a las garantías que protegen a los adolescentes.

La decisión recordó que el principio de legalidad obliga a interpretar restrictivamente las causales que permiten extender la persecución penal. En ese sentido, citó el precedente "Ilarraz" de la Corte Suprema y sostuvo que el derecho de las víctimas a obtener una respuesta judicial no permite apartarse de los límites establecidos por la ley.

Así, concluyó que desde la condena de 2013 había transcurrido íntegramente el plazo de 12 años y que la sentencia de 2022 no tenía capacidad para interrumpirlo.

La disidencia del camarista Hornos: el proceso debía continuar

El fallo tuvo una disidencia. El juez Gustavo Hornos votó por hacer lugar a los recursos de la fiscalía y la querella, revocar el sobreseimiento y ordenar que continuara el trámite de la causa.

Para Hornos, la sentencia de febrero de 2022 no había sido una simple confirmación de la condena de 2013. Consideró que aquella decisión tuvo un contenido propio porque implicó revisar específicamente si correspondía imponer una pena al adolescente, de acuerdo con las particularidades del régimen penal juvenil.

Por eso, entendió que ese pronunciamiento sí tenía capacidad para interrumpir la prescripción.

El magistrado también puso el foco en la situación de la madre de la víctima, quien llevaba casi dos décadas esperando una respuesta judicial por la muerte de su hijo.

En ese sentido, sostuvo que el proceso penal no puede analizarse exclusivamente desde la perspectiva de los derechos del acusado y que también deben contemplarse los de las víctimas y sus familiares.

En otro pasaje, dejó una reflexión sobre la función de la Justicia: "La sentencia judicial pone de manifiesto de forma inequívoca, tanto frente al autor como frente a la comunidad toda, que, si bien a veces tarde, el Derecho debe prevalecer siempre".

Hornos aclaró que su postura no implicaba anticipar si correspondía imponer una pena, sino permitir que continuara el proceso para que esa cuestión fuera nuevamente examinada conforme a lo ordenado por la Corte Suprema.

Qué resolvió la Cámara

Finalmente, con los votos de Borinsky y Yacobucci, la Sala IV rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella, y confirmó la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento.

Temas

Dejá tu comentario