ARCA reglamentó el procedimiento para adherirse al Régimen de Incentivo para las Medianas Inversiones
ARCA dio un paso clave para que empresas que inviertan entre 150 mil y 9 millones de dólares accedan a beneficios fiscales. Claves del RIMI para inversiones productivas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó este martes el procedimiento para adherirse al Régimen de Incentivo para las Medianas Inversiones (RIMI). Así quedó plasmado en la Resolución General Conjunta 5849/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El beneficio está contemplado para desembolsos que vayan desde los 150 mil a los 9 millones de dólares, y comprende ventajas impositivas relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo en un plazo de 2 años.
La Resolución General 5849/2026 apuntar a brindar precisiones relacionadas con los requisitos y aspectos operativos que deben cumplir los beneficiarios, la forma de acreditar la realización de inversiones productivas no sujetas al monto mínimo, así como el grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra, y las pautas generales de participación y coordinación entre los organismos involucrados para la efectiva aplicación y control del régimen.
La normativa contempla a las asociaciones, fundaciones, mutuales, y otras entidades civiles.
En ese sentido, la norma precisa que, para inscribirse, las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2.
A su vez, la resolución establece que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral RIMI se efectuará a través del servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.
El RIMI es un mecanismo de incentivo a las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina que busca promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
ARCA: más definiciones
Si bien el RIMI quedó formalmente en condiciones de comenzar a operar algunos tributaristas afirmaron aún quedan algunas cuestiones por definir para el incentivo a las inversiones productivas.
En ese sentido, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que si bien la publicación de la Resolución General representa un avance, "el régimen no es operable en su totalidad", debido a que quedan pendientes "al menos tres aspectos":
- El SGI no está disponible. El sistema web a través del cual se registran las inversiones y se accede a los beneficios aún no fue implementado por ARCA.
- Los bienes sin monto mínimo no están definidos. Las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca deben emitir las normas que especifiquen qué bienes integran cada categoría de inversión libre de umbral mínimo. Sin esa definición, esa categoría, por ahora, no es aplicable.
- Nuevos bienes de capital para amortización acelerada. El artículo 182 de la Ley N° 27.802 delegó en el Ministerio de Economía la precisión del alcance y la nómina de bienes y obras comprendidos en ese beneficio. El Ministerio de Economía podría amplicar la nómina de bienes.
Domínguez planteó además que los montos mínimos de inversión "dejarán fuera a una porción significativa de las MiPyMEs, en especial a las más pequeñas".
Por su parte, las categorías sin monto mínimo —riego, eficiencia energética, antigranizo y semovientes— serán accesibles para todas, "pero su alcance depende de normas que aún no fueron publicadas".
En lo referido a la devolución del IVA, explicó que "no está claro si la solicitud podrá tramitarse en cualquier mes del año o si deberá aguardarse hasta diciembre de cada año, junto con los beneficiarios del régimen general de devolución de la Ley de IVA". Y agregó: "Si aplica esta segunda interpretación, y considerando el límite del 50% del cupo anual, el alcance efectivo del beneficio podría resultar muy acotado".
Resolución General Conjunta 5849/2026:
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